El Documento TOL10.122.414 corresponde a una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en un caso de casación e infracción procesal. Se trata del caso número 3843/2019, en el que la parte vendedora ejerció la condición resolutoria de un contrato debido a un incumplimiento anterior a la declaración de concurso del comprador. La cuestión principal fue la compensación de créditos entre ambas partes. La sentencia concluye que dicha compensación no infringe las normas concursales, ya que no se trata de una compensación propiamente dicha, sino de un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto.
«Cabecera: Concurso de acreedores. Ejercicio de la condición resolutoria expresa con posterior a la aprobación del convenio, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC, de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto.»
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